El buzón tributario, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica, al constituir un sistema normativo para el cumplimiento y verificación de las obligaciones fiscales, son impugnables conjuntamente mediante el juicio de amparo indirecto, debiendo computarse el plazo para su impugnación a partir de la entrada en vigor de la obligación de enviar la contabilidad electrónica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX, y 53-B del Código Fiscal de la Federación, que regulan el buzón tributario, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica, respectivamente, forman un sistema normativo. Por lo tanto, pueden ser impugnados conjuntamente en un juicio de amparo indirecto. El plazo para interponer dicho amparo debe computarse a partir de la entrada en vigor de la obligación de enviar la contabilidad electrónica, dada la interconexión de estas figuras para agilizar los procesos de fiscalización y recaudación.
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