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1287/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El buzón tributario, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica, al constituir un sistema normativo para el cumplimiento y verificación de las obligaciones fiscales, son impugnables conjuntamente mediante el juicio de amparo indirecto, debiendo computarse el plazo para su impugnación a partir de la entrada en vigor de la obligación de enviar la contabilidad electrónica.

Expediente
1287/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El buzón tributario, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica, al constituir un sistema normativo para el cumplimiento y verificación de las obligaciones fiscales, son impugnables conjuntamente mediante el juicio de amparo indirecto, debiendo computarse el plazo para su impugnación a partir de la entrada en vigor de la obligación de enviar la contabilidad electrónica.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX, y 53-B del Código Fiscal de la Federación, que regulan el buzón tributario, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica, respectivamente, forman un sistema normativo. Por lo tanto, pueden ser impugnados conjuntamente en un juicio de amparo indirecto. El plazo para interponer dicho amparo debe computarse a partir de la entrada en vigor de la obligación de enviar la contabilidad electrónica, dada la interconexión de estas figuras para agilizar los procesos de fiscalización y recaudación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.