Son inoperantes los agravios de la revisión fiscal que no combaten directamente los razonamientos esenciales de la sentencia recurrida y reiteran las argumentaciones expuestas en la contestación de la demanda.
La revisión fiscal es improcedente cuando los agravios presentados no atacan directamente los fundamentos de la sentencia impugnada. Además, si los argumentos son una simple repetición de lo ya expuesto al contestar la demanda en la instancia previa, se consideran inoperantes. Esto asegura que la revisión se centre en los puntos medulares de la controversia y no en cuestiones ya resueltas o no debidamente combatidas.
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