La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de un crédito fiscal emitidas por el INFONAVIT. La parte actora alegó la ilegalidad de la orden por falta de fundamentación y motivación, así como la ilegalidad de la resolución por incompetencia material de la autoridad. El Tribunal determinó que las autoridades fiscales sí fundaron debidamente su competencia, citando los artículos pertinentes de la Ley del INFONAVIT y su Reglamento Interior, así como el Código Fiscal de la Federación, y que no era necesario citar preceptos específicos que la actora consideraba omitidos, ya que las fracciones invocadas ya facultaban a la autoridad para realizar las acciones de fiscalización y emitir la resolución.
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