El artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, no es inconstitucional por omitir detallar ajustes al impuesto especial sobre producción y servicios, ni por permitir el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, lo cual satisface el principio de legalidad.
El tribunal analiza la constitucionalidad del artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2020, respecto a la inconstitucionalidad reclamada por la parte quejosa. Se desestiman argumentos genéricos sobre vulneración de principios tributarios, citando jurisprudencia de la SCJN. Se considera que la norma no es inconstitucional por no detallar ajustes al IEPS, ya que el legislador emplea conceptos indeterminados ante la imposibilidad de prever todas las circunstancias futuras. Asimismo, se determina que el acreditamiento contra el ISR en el ejercicio satisface el principio de legalidad. Los conceptos de violación sobre acumulación de estímulos fiscales se estiman ineficaces al prever la ley dicha acumulación.
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