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181/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se estima que son inoperantes los planteamientos relativos a que ya se integró a la cuota pensionaria los conceptos cotizables que refiere la actora; toda vez que del considerando tercero de la sentencia impugnada, se desprende que la Sala determinó que la opositora no acreditó su pretensión; en consecuencia, se considera que la integración de la cuota pensionaria no le causa afectación alguna a la recurrente. Por otra parte, resulta infundado el argumento consistente en que la recurrente acreditó con medios de prueba idóneos los incrementos correctos a la cuota pensionaria, pues las documentales a las que hace alusión no resultan suficientes para acreditar el correcto cálculo de la pensión porque si bien, el INPC se puede visualizar en el portal del INEGI, los sueldos básicos de los trabajadores en activo constituye información reservada que sólo posee la dependencia para la cual laboró la actora, por ello, la prueba idónea es la constancia de evolución salarial, misma que no se allegó la inconforme y, en consecuencia, no existe certeza de que los aumentos realizados sean los correctos. Finalmente, se considera inoperante el argumento consistente en que se condenó a la recurrente a realizar un doble pago con efectos retroactivos, y que se reconocieron derechos a la actora que ya se le habían otorgado, pues parte de una premisa errónea ajena a lo efectivamente resuelto; toda vez que del fallo anulatorio, no se advierte pronunciamiento en ese sentido porque la resolutora sólo conminó al Instituto demandado a realizar el correcto ajuste pensionario y cumplir con las consecuencias derivadas de no haber realizado el incremento correcto, esto es, el pago de las diferencias actualizadas que en su caso existan.

Expediente
181/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se estima que son inoperantes los planteamientos relativos a que ya se integró a la cuota pensionaria los conceptos cotizables que refiere la actora; toda vez que del considerando tercero de la sentencia impugnada, se desprende que la Sala determinó que la opositora no acreditó su pretensión; en consecuencia, se considera que la integración de la cuota pensionaria no le causa afectación alguna a la recurrente. Por otra parte, resulta infundado el argumento consistente en que la recurrente acreditó con medios de prueba idóneos los incrementos correctos a la cuota pensionaria, pues las documentales a las que hace alusión no resultan suficientes para acreditar el correcto cálculo de la pensión porque si bien, el INPC se puede visualizar en el portal del INEGI, los sueldos básicos de los trabajadores en activo constituye información reservada que sólo posee la dependencia para la cual laboró la actora, por ello, la prueba idónea es la constancia de evolución salarial, misma que no se allegó la inconforme y, en consecuencia, no existe certeza de que los aumentos realizados sean los correctos. Finalmente, se considera inoperante el argumento consistente en que se condenó a la recurrente a realizar un doble pago con efectos retroactivos, y que se reconocieron derechos a la actora que ya se le habían otorgado, pues parte de una premisa errónea ajena a lo efectivamente resuelto; toda vez que del fallo anulatorio, no se advierte pronunciamiento en ese sentido porque la resolutora sólo conminó al Instituto demandado a realizar el correcto ajuste pensionario y cumplir con las consecuencias derivadas de no haber realizado el incremento correcto, esto es, el pago de las diferencias actualizadas que en su caso existan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.