El recurso de inconformidad, previsto en el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, es el medio idóneo para controvertir el resultado de una visita domiciliaria y desvirtuar los hechos asentados en el acta respectiva, por lo que su inejercicio implica el consentimiento de dichos hechos.
El presente caso aborda la idoneidad del recurso de inconformidad, contemplado en el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, como el medio legal para que los contribuyentes impugnen los resultados de una visita domiciliaria y refuten los hechos consignados en las actas correspondientes. Se establece que la omisión de interponer este recurso conlleva el consentimiento de los hechos documentados en el acta final de la auditoría.
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