El impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores por concepto de salarios, es un crédito fiscal que debe ser enterado al fisco por el retenedor, y no por el trabajador, quien sólo tiene derecho a que se le aplique como pago del impuesto a su cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente los artículos 112 y 170, en relación con la retención de impuestos a trabajadores. La quejosa argumentó violaciones a diversas garantías individuales. El tribunal determinó que la causa de improcedencia invocada por la Cámara de Senadores y el Presidente de la República era infundada, ya que la quejosa acreditó el primer acto de aplicación de los preceptos reclamados mediante una constancia de pagos y retenciones. Se estableció que el impuesto retenido a los trabajadores por salarios es un crédito fiscal del retenedor, quien debe enterarlo al fisco, y el trabajador solo puede acreditarlo contra su propio impuesto.
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