La presentación extemporánea de la documentación aduanal trimestral constituye una infracción única, aun cuando se trate de varias operaciones de importación o exportación en franquicia dentro del mismo trimestre, al ser el hecho generador la omisión o extemporaneidad en la entrega de los avisos o documentos requeridos.
El presente criterio establece que la presentación extemporánea de la documentación aduanal trimestral se considera una única infracción, independientemente del número de operaciones de importación o exportación en franquicia realizadas en dicho periodo. Esto se fundamenta en que el artículo 38, fracción XXI, del Código Fiscal de la Federación define como hecho generador de la infracción la omisión o presentación tardía de los documentos exigidos por las disposiciones fiscales, configurándose así una sola conducta infractora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.