La falta de contienda como candidato en una elección priva de interés jurídico y legítimo para impugnar los acuerdos relativos al cómputo, validez y asignación de constancias de mayoría.
El Máximo Tribunal determinó que las personas que no contendieron como candidatas en una elección carecen de interés jurídico y legítimo para impugnar los acuerdos del Consejo General del INE que declararon la validez de la elección y asignaron las constancias de mayoría. Esto se debe a que la ausencia de participación directa en la contienda electoral impide que se actualice una afectación directa en sus derechos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.