InvestigaciónDocumento
En línea
147/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La discapacidad se configura por las barreras sociales que enfrentan las personas con alguna condición, y no por la condición misma.

Expediente
147/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
22 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La discapacidad se configura por las barreras sociales que enfrentan las personas con alguna condición, y no por la condición misma.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la discapacidad no reside en la persona con alguna condición, sino en las barreras sociales que impiden su plena participación. El Congreso estatal incurrió en un error al concebir la discapacidad como el problema intrínseco de la persona, en lugar de reconocer que el entorno social es el que limita su desarrollo. Esta interpretación es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que enfatiza la eliminación de barreras.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.