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SJF · Ejecutoria

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la dilación en la tramitación de un procedimiento laboral debe analizarse considerando si la causa de improcedencia invocada es manifiesta e indudable, sin que la mera transcurrencia del tiempo para la celebración de una audiencia, por sí sola, determine el desechamiento de plano de la demanda, máxime si existen dudas sobre su operancia o si la interpretación de las normas aplicables debe ser más favorable a la persona.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la dilación en la tramitación de un procedimiento laboral debe analizarse considerando si la causa de improcedencia invocada es manifiesta e indudable, sin que la mera transcurrencia del tiempo para la celebración de una audiencia, por sí sola, determine el desechamiento de plano de la demanda, máxime si existen dudas sobre su operancia o si la interpretación de las normas aplicables debe ser más favorable a la persona.

Resumen

La contradicción de tesis aborda si un Juez de Distrito debe desechar de plano una demanda de amparo indirecto cuando la parte quejosa reclama la dilación en la fijación de fechas para audiencias en un juicio laboral. Un tribunal consideró que, si la fecha de la audiencia ya pasó al momento de resolver el amparo, este carece de finalidad práctica y debe desecharse. El otro tribunal estimó que la improcedencia debe ser manifiesta e indudable, y ante la duda, debe admitirse la demanda, aplicando el principio pro persona y el derecho a un recurso judicial efectivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.