TEMA: MULTA DE CONAGUA. RESOLUTIVO: NIEGA. RESOLUCIÓN RECLAMADA: Se reclamó la sentencia de 9 de agosto de 2022, dictada por la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 113/22-12-01-7-ST, en la que declaró la validez de la resolución de multa dictada por la Directora Local en Puebla de la CONAGUA, en el procedimiento administrativo VI/PB/PUE/2019/00035. DECISIÓN DEL TCC: Tema 1. Es correcta la declaración de inoperancia de los conceptos de impugnación primero, segundo y cuarto. Se declararon infundados los argumentos expuestos, toda vez que la declaración de inoperancia está ajustada a derecho, puesto que en la nueva resolución de multa se reiteraron los aspectos que no fueron objeto de la anulación, siendo que el único aspecto novedoso fue la fundamentación y motivación de los elementos que consideró para calificar la capacidad económica de la infractora. Por ende, se estimó correcta la declaratoria de inoperancia e infundados los argumentos de los conceptos de violación, pues en efecto la materia de impugnación en el segundo juicio de nulidad se ceñía sólo a la fundamentación y la motivación de la capacidad económica. Tema 2. Capacidad económica de la infractora. Por otra parte, se desestimaron los argumentos sobre los elementos que la Comisión apuntó para individualizar la sanción impuesta, por lo siguiente: Subtema 1. Proyectos y expansión. Se declarar que el desarrollo de los proyectos de expansión de la quejosa y su puesta en operación sí son elementos indicativos de las condiciones económicas de la impetrante. Subtema 2. Reincidencia. Por otro lado, se declaró que quedó acreditado que la quejosa sí es reincidente; y que el pago de una multa previa también es indicativa de la capacidad económica de la quejosa. Subtema 3. Solvencia de conocimiento público. Por otra parte, se declararon inoperantes los argumentos sobre el conocimiento público de su capacidad económica, porque la Sala los desvirtuó y la quejosa no combatió esas consideraciones. Subtema 4. Carga de probar la capacidad económica. Por otro lado, se declaró que son infundados los argumentos de la quejosa, pues se considera adecuada la decisión de la responsable, habida cuenta que correspondía a la infractora acreditar a la Comisión, con algún medio de prueba, que la sanción impuesta, comparativamente con sus ingresos, era desmedida o materialmente imposible o difícil de cubrir, lo que no sucedió en el caso. Subtema 5. Objeto y fin de la Fundación. Finalmente, se declararon inoperantes los argumentos sobre el origen, objeto y fin de la Fundación quejosa, porque se refieren cuestiones ajenas a lo fallado en la sentencia, pues lo que se debatió y validó en el juicio era determinar su capacidad económica, no su estructura social, su objeto, ni sus fines. Conclusión. En consecuencia, se negó el amparo. El asunto se aprobó por unanimidad de votos.
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