La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
La Sala Regional determinó que la notificación de un crédito fiscal vía buzón tributario fue legal, a pesar de que el número de folio en la resolución difería del número de folio en el aviso electrónico. Se consideró que otros elementos como el número de oficio, la fecha de emisión, la autoridad emisora, el nombre del contribuyente y sus correos electrónicos, permitían identificar plenamente el acto. Además, se analizó y desestimó el argumento de caducidad de las facultades de la autoridad, al concluir que el plazo de seis meses para emitir la resolución no se había excedido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.