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2125/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la demanda de amparo plantea la inconstitucionalidad de una norma general y el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
2125/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la demanda de amparo plantea la inconstitucionalidad de una norma general y el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente asunto se refiere a un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso al considerar que se actualiza un supuesto de procedencia, toda vez que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y se estimó que el caso revestía un interés excepcional en materia constitucional. La competencia de la Segunda Sala para conocer del asunto se fundamenta en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.