El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la demanda de amparo plantea la inconstitucionalidad de una norma general y el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se refiere a un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso al considerar que se actualiza un supuesto de procedencia, toda vez que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y se estimó que el caso revestía un interés excepcional en materia constitucional. La competencia de la Segunda Sala para conocer del asunto se fundamenta en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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