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55/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El derecho a la protesta social pacífica es un derecho humano autónomo, cuyo contenido y alcance requieren desarrollo propio, y no se agota en las libertades de expresión y de reunión, por lo que las normas que lo regulan deben ser sometidas a un escrutinio constitucional estricto.

Expediente
55/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
6 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la protesta social pacífica es un derecho humano autónomo, cuyo contenido y alcance requieren desarrollo propio, y no se agota en las libertades de expresión y de reunión, por lo que las normas que lo regulan deben ser sometidas a un escrutinio constitucional estricto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de normas que regulan las manifestaciones y concentraciones en el espacio público. Se determina que el requisito de autorización previa para las manifestaciones es vago, genera incertidumbre y puede inhibir el derecho a la protesta, por lo que es inválido. Se establece que el derecho a la protesta social pacífica es un derecho autónomo que requiere un escrutinio constitucional estricto, especialmente cuando las normas afectan la libertad de expresión y de reunión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.