La declaración de concurso mercantil es procedente cuando el comerciante incurre en incumplimiento generalizado de sus obligaciones, lo que da lugar a la apertura de la etapa de conciliación y a la designación de un conciliador para el reconocimiento de créditos.
Se declara procedente la demanda de concurso mercantil de la comerciante ***, al haber incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones. Consecuentemente, se declara abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales, se ordena al IFECOM designar un conciliador y se establecen diversas disposiciones relativas a la retroacción, arraigo, reconocimiento de créditos, suspensión de pagos y embargos, así como la publicación de la resolución y la inscripción en registros públicos.
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