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7/2017NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 130, fracción I, y el vigésimo tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio de dos mil diecisiete, no contravienen la Constitución Federal al modificar la tasa de depreciación anual de construcciones para el cálculo del impuesto predial, ni por la actualización de los rangos catastrales, pues el legislador cuenta con libertad configurativa en materia tributaria y las modificaciones realizadas atienden a fines extrafiscales y de actualización conforme a la inflación.

Expediente
7/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 130, fracción I, y el vigésimo tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio de dos mil diecisiete, no contravienen la Constitución Federal al modificar la tasa de depreciación anual de construcciones para el cálculo del impuesto predial, ni por la actualización de los rangos catastrales, pues el legislador cuenta con libertad configurativa en materia tributaria y las modificaciones realizadas atienden a fines extrafiscales y de actualización conforme a la inflación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 130, fracción I, y el vigésimo tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal para 2017. Los promoventes argumentaron que la disminución de la tasa de depreciación anual de construcciones del 1% al 0.8% y la falta de ajuste en los límites inferior y superior de los rangos catastrales violaban los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, equidad y proporcionalidad tributaria. El Tribunal Pleno determinó que el legislador tiene libertad para configurar la materia tributaria, que la modificación de la tasa de depreciación atendía a fines extrafiscales y de actualización, y que la falta de ajuste en los rangos se basaba en criterios de mera legalidad y no de inconstitucionalidad, por lo que declaró la validez de las normas impugnadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.