Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado, el dos de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo 217/2014-IV.
La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desarrollo Comercial Abarrotero, sociedad anónima de capital variable; Decasa del Centro, sociedad anónima de capital variable ni a Básicos en Alimentos, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos reclamados al Congreso de la Unión y al Presidente de la República, consistentes en la emisión del Decreto por el que: se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; concretamente, los artículos 2-A, fracción I, inciso b), numeral 5; 27 y Segundo transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Expediente
116/2016
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Julio Antonio Gómez Rodríguez
Fecha
30 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado, el dos de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo 217/2014-IV.
La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desarrollo Comercial Abarrotero, sociedad anónima de capital variable; Decasa del Centro, sociedad anónima de capital variable ni a Básicos en Alimentos, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos reclamados al Congreso de la Unión y al Presidente de la República, consistentes en la emisión del Decreto por el que: se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; concretamente, los artículos 2-A, fracción I, inciso b), numeral 5; 27 y Segundo transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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