La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, ya que estas interrumpen el plazo legalmente establecido.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la figura de la prescripción de un crédito fiscal. La Sala determinó que, si bien la autoridad demandada incurrió en una falta de debida y suficiente motivación al negar la prescripción, el crédito fiscal no se había extinguido. Esto se debió a que existieron diversas gestiones de cobro por parte de la autoridad y un reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, actos que, conforme al Código Fiscal de la Federación, interrumpen el plazo de prescripción, reiniciando su cómputo.
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