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3331/24-01-02-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, ya que estas interrumpen el plazo legalmente establecido.

Expediente
3331/24-01-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, ya que estas interrumpen el plazo legalmente establecido.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la figura de la prescripción de un crédito fiscal. La Sala determinó que, si bien la autoridad demandada incurrió en una falta de debida y suficiente motivación al negar la prescripción, el crédito fiscal no se había extinguido. Esto se debió a que existieron diversas gestiones de cobro por parte de la autoridad y un reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, actos que, conforme al Código Fiscal de la Federación, interrumpen el plazo de prescripción, reiniciando su cómputo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.