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131/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional en el juicio de amparo puede concederse con efectos restitutorios, aun tratándose de normas de carácter general, siempre que se cumplan los requisitos legales y se ponderen adecuadamente la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público.

Expediente
131/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional en el juicio de amparo puede concederse con efectos restitutorios, aun tratándose de normas de carácter general, siempre que se cumplan los requisitos legales y se ponderen adecuadamente la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público.

Resumen

La contradicción de criterios analizó la procedencia de la suspensión provisional contra una norma que condicionaba el acceso a facilidades administrativas al no tener medios de defensa interpuestos. Un tribunal colegiado negó la suspensión al considerar que se darían efectos restitutorios impropios de una medida cautelar contra actos prohibitivos. El otro tribunal la concedió, argumentando que la suspensión puede tener efectos restitutorios provisionales si existe apariencia de buen derecho y no se afecta el interés social o el orden público. El Pleno Regional determinó que la suspensión sí puede tener efectos restitutorios, incluso contra normas generales, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley de Amparo y se ponderen los elementos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.