La suspensión provisional en el juicio de amparo puede concederse con efectos restitutorios, aun tratándose de normas de carácter general, siempre que se cumplan los requisitos legales y se ponderen adecuadamente la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público.
La contradicción de criterios analizó la procedencia de la suspensión provisional contra una norma que condicionaba el acceso a facilidades administrativas al no tener medios de defensa interpuestos. Un tribunal colegiado negó la suspensión al considerar que se darían efectos restitutorios impropios de una medida cautelar contra actos prohibitivos. El otro tribunal la concedió, argumentando que la suspensión puede tener efectos restitutorios provisionales si existe apariencia de buen derecho y no se afecta el interés social o el orden público. El Pleno Regional determinó que la suspensión sí puede tener efectos restitutorios, incluso contra normas generales, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley de Amparo y se ponderen los elementos legales.
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