El artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es impugnable en amparo indirecto por violación al principio de equidad tributaria, aun en ausencia de un acto de aplicación concreto, si se demuestra el interés jurídico del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es susceptible de impugnarse a través del juicio de amparo indirecto por violaciones al principio de equidad tributaria, incluso si no existe un acto de aplicación directo y expreso. Esto se debe a que la parte quejosa acreditó su interés jurídico al demostrar que los supuestos normativos impugnados se actualizaban en su perjuicio, haciendo extensiva la aplicación del precepto reclamado.
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