El conocimiento del acto que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de nulidad debe estar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
El presente caso aborda el cómputo del plazo para interponer una demanda de nulidad contra cédulas de notificación de infracciones. El Tribunal Colegiado determinó que el plazo debe computarse a partir de que el actor tiene conocimiento directo, exacto y completo del acto, y no a partir de presunciones como la fecha de pago de la infracción. Se enfatiza que el conocimiento debe ser fehaciente para garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
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