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387/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El conocimiento del acto que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de nulidad debe estar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.

Expediente
387/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 jul 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El conocimiento del acto que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de nulidad debe estar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.

Resumen

El presente caso aborda el cómputo del plazo para interponer una demanda de nulidad contra cédulas de notificación de infracciones. El Tribunal Colegiado determinó que el plazo debe computarse a partir de que el actor tiene conocimiento directo, exacto y completo del acto, y no a partir de presunciones como la fecha de pago de la infracción. Se enfatiza que el conocimiento debe ser fehaciente para garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.