La sola circunstancia de que en un asunto se suscite una cuestión relacionada con el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es suficiente para considerar que el negocio sea de importancia y trascendencia, requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal.
El recurso de revisión fiscal requiere que la naturaleza del negocio sea de importancia y trascendencia. El Tribunal Colegiado determinó que el simple hecho de que un asunto involucre el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social no lo convierte automáticamente en un caso de importancia y trascendencia. Considerar lo contrario implicaría que cualquier afectación, por mínima que sea, al patrimonio del IMSS haría procedente la revisión, lo cual es legalmente inaceptable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.