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SJF · Tesis

La acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de cantidades pagadas indebidamente prescribe en el término de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de cantidades pagadas indebidamente prescribe en el término de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente caso aborda la prescripción de la acción para reclamar la devolución de impuestos pagados indebidamente. Se establece que el plazo para ejercer esta acción es de cinco años, tal como lo dispone el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Este plazo es congruente con el establecido en el artículo 303 de la Ley Aduanal para reclamar cantidades que el fisco federal adeude a los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.