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249/2020SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En la sentencia recurrida se sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque el Juez de Distrito sostuvo que las hipótesis contenidas en las fracciones II y X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación reclamadas por los quejosos, tienen el carácter de heteroaplicativas, sin que éstos hayan acreditado los siguientes elementos: a) la existencia de un nexo entre el contribuyente directo y un sujeto calificado por el Código Fiscal de la Federación como responsable solidario fiscal, b) La imputación de un crédito fiscal, c) que ante dicha deuda tributaria, exista insuficiencia por parte del deudor principal (persona moral o sociedad) para asumirla; y d) que el contribuyente haya incurrido en alguna de las conductas lesivas que establece la fracción X del artículo reclamado. Se deja firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de los actos reclamados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Se desestiman las manifestaciones del único agravio de la revisión principal, porque los quejosos recurrentes no controvierten de manera frontal las consideraciones en las que se apoyó el Juez de Distrito para declarar la improcedencia y el consecuente sobreseimiento en el juicio de amparo, pues sólo señalan que no se realizó el estudio de sus conceptos de violación plasmados en la demanda de amparo. También se desestiman los argumentos de los recurrentes en los que refieren que el a quo sustentó la sentencia recurrida en las "Reglas de la Miscelánea Fiscal y su Anexo 24"; sin embargo, de la confrontación que se realice entre lo resuelto en la sentencia que se revisa y los argumentos en estudio, se observa que el Juez federal no hizo referencia a las "Reglas" invocadas por los quejosos recurrentes, de ahí que se trata de argumentos ajenos a la sentencia recurrida. Finalmente, no existía obligación del Juez de Distrito de analizar los argumentos contenidos en los conceptos de violación porque sobreseyó en el juicio constitucional de amparo. Dadas las anteriores consideraciones, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, se deja Intocado sobreseimiento, se confirma en la materia del recurso competencia delegada, se sobresee en el juicio de amparo y, por ende, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.

Expediente
249/2020
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jorge Higuera Corona
Fecha
28 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

En la sentencia recurrida se sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque el Juez de Distrito sostuvo que las hipótesis contenidas en las fracciones II y X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación reclamadas por los quejosos, tienen el carácter de heteroaplicativas, sin que éstos hayan acreditado los siguientes elementos: a) la existencia de un nexo entre el contribuyente directo y un sujeto calificado por el Código Fiscal de la Federación como responsable solidario fiscal, b) La imputación de un crédito fiscal, c) que ante dicha deuda tributaria, exista insuficiencia por parte del deudor principal (persona moral o sociedad) para asumirla; y d) que el contribuyente haya incurrido en alguna de las conductas lesivas que establece la fracción X del artículo reclamado. Se deja firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de los actos reclamados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Se desestiman las manifestaciones del único agravio de la revisión principal, porque los quejosos recurrentes no controvierten de manera frontal las consideraciones en las que se apoyó el Juez de Distrito para declarar la improcedencia y el consecuente sobreseimiento en el juicio de amparo, pues sólo señalan que no se realizó el estudio de sus conceptos de violación plasmados en la demanda de amparo. También se desestiman los argumentos de los recurrentes en los que refieren que el a quo sustentó la sentencia recurrida en las "Reglas de la Miscelánea Fiscal y su Anexo 24"; sin embargo, de la confrontación que se realice entre lo resuelto en la sentencia que se revisa y los argumentos en estudio, se observa que el Juez federal no hizo referencia a las "Reglas" invocadas por los quejosos recurrentes, de ahí que se trata de argumentos ajenos a la sentencia recurrida. Finalmente, no existía obligación del Juez de Distrito de analizar los argumentos contenidos en los conceptos de violación porque sobreseyó en el juicio constitucional de amparo. Dadas las anteriores consideraciones, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, se deja Intocado sobreseimiento, se confirma en la materia del recurso competencia delegada, se sobresee en el juicio de amparo y, por ende, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.

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