Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz· tema sin holding extraído
Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo la falta del aviso al trabajador otorga la presunción de que la separación es injustificada.
Se niega el amparo solicitado por la patronal quejosa; lo anterior ante lo fundado pero inoperante de los conceptos de violación hechos valer ya que existe una violación formal en el dictado de la sentencia puesto que el Juez responsable al ponderar la litis puesta a su potestad, omitió analizar la postura defensiva de la empresa, consistente en que rescindió la relación de trabajo con la actora, con fundamento en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, por haber faltado sin causa justificada por más de tres días consecutivos, en un periodo de treinta días, pues se limitó a afirmar que se acreditó el despido del que se duele la actora; sin embargo, dicho argumento se torna inoperante dado que la patronal incumplió con la obligación que le impone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dar aviso –por escrito– a la trabajadora de las causas de recisión de la relación laboral, lo que es suficiente para considerar que el despido fue injustificado.
Expediente
680/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
Ponente
Adriana Facundo Andrade
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo la falta del aviso al trabajador otorga la presunción de que la separación es injustificada.
Se niega el amparo solicitado por la patronal quejosa; lo anterior ante lo fundado pero inoperante de los conceptos de violación hechos valer ya que existe una violación formal en el dictado de la sentencia puesto que el Juez responsable al ponderar la litis puesta a su potestad, omitió analizar la postura defensiva de la empresa, consistente en que rescindió la relación de trabajo con la actora, con fundamento en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, por haber faltado sin causa justificada por más de tres días consecutivos, en un periodo de treinta días, pues se limitó a afirmar que se acreditó el despido del que se duele la actora; sin embargo, dicho argumento se torna inoperante dado que la patronal incumplió con la obligación que le impone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dar aviso –por escrito– a la trabajadora de las causas de recisión de la relación laboral, lo que es suficiente para considerar que el despido fue injustificado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.