La obligación de la autoridad fiscal de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones, o que obtuvieron resolución firme que dejó sin efectos la resolución de presunción, no se actualiza si el contribuyente solo acreditó la materialidad de algunas de las operaciones declaradas presuntivamente inexistentes y no la totalidad de ellas.
El presente criterio aborda la obligación de la autoridad fiscal de publicar un listado de contribuyentes en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT, conforme al artículo 69-B, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que esta obligación no se actualiza si el contribuyente no logra acreditar la materialidad de la totalidad de las operaciones declaradas presuntivamente inexistentes, aun cuando se haya obtenido una nulidad parcial para efectos de la resolución impugnada. La publicación solo procede si se desvirtúan todos los hechos imputados o se obtiene una resolución firme que deje sin efectos la presunción.
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