La omisión en la entrega de participaciones y aportaciones federales a los municipios, aun cuando correspondan a ejercicios fiscales concluidos, genera la obligación de pago de intereses moratorios a favor del municipio afectado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional promovida por el Municipio de Coacoatzintla contra el Poder Ejecutivo de Veracruz por la omisión de entrega de participaciones federales correspondientes al ejercicio fiscal 2016, es procedente y oportuna. La Sala analizó la distinción entre actos positivos y omisiones para determinar la oportunidad de la demanda, concluyendo que la falta absoluta de entrega de recursos constituye una omisión que se actualiza día con día. Además, se estableció que la obligación de pago de intereses moratorios surge de la entrega extemporánea de dichos recursos, garantizando así el principio de integridad de la hacienda municipal.
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