La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto se surte en el juzgado de distrito del lugar donde se tramita el juicio de origen, cuando este se encuentra radicado en un lugar distinto al del domicilio del quejoneado.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, declinó competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto. La decisión se basó en que el juicio de origen, al cual se vinculaba el amparo, se encontraba radicado en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Por lo tanto, se determinó que la competencia legal correspondía al juzgado de distrito del lugar donde se tramita el juicio primigenio, en observancia al artículo 48 de la Ley de Amparo.
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