El derecho humano a un recurso judicial efectivo no implica que toda resolución jurisdiccional deba ser recurrible sin verificación de presupuestos formales de admisibilidad, pues los Estados pueden establecer requisitos para la interposición de medios de defensa, siempre que sean claros y concretos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el desechamiento de un recurso de revisión por improcedente, al no cumplirse los requisitos de constitucionalidad, no viola el derecho a un recurso judicial efectivo. Se enfatiza que, si bien el control de convencionalidad y el acceso a la justicia son fundamentales, no anulan la necesidad de cumplir con los presupuestos formales establecidos en la ley para la procedencia de los medios de impugnación, los cuales son compatibles con la tutela judicial efectiva.
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