La omisión de precisar el municipio al ofrecer una prueba testimonial, cuando se han proporcionado otros datos suficientes para la identificación y localización del domicilio del testigo, no es motivo suficiente para desecharla, sino que la Junta debe requerir al oferente para que subsane dicha omisión, concediéndole un plazo para ello.
El presente caso aborda la ilegalidad del desechamiento de una prueba testimonial en un juicio laboral. La Junta responsable desechó la prueba al considerar que no se proporcionó el municipio del domicilio de uno de los testigos. El Tribunal Colegiado determinó que esta omisión, al haber proporcionado otros datos suficientes para la localización, no justifica el desechamiento, ya que viola el derecho de defensa del oferente. Se establece que la Junta debió requerir al oferente para que subsanara la omisión, otorgándole un plazo para ello, en lugar de desechar la prueba de plano.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.