El reconocimiento de validez de un requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales no causa perjuicio en la esfera jurídica del contribuyente si se demuestra la ilegalidad de su notificación y se acredita el cumplimiento previo de la obligación fiscal.
Se determina que el requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales no causa perjuicio al contribuyente si su notificación es ilegal y, además, se demuestra que la obligación fiscal se cumplió antes de la notificación legal. En tales circunstancias, el amparo directo resulta improcedente, ya que no existe afectación jurídica real para el contribuyente. El fallo se basa en la falta de perjuicio demostrada por el contribuyente.
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