Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Niega amparo. La autoridad fiscalizadora no excedió en exceso el plazo contenido en el artículo 46-A del Código Tributario, pues desplegó sus facultades revisoras dentro de los 12 meses que contempla ese numeral. Razón por la cual, el acta de 11 de enero de 2022 que refirió la quejosa, resulta inexistente, pues dicha data fue asentada por una mala imprecisión de la autoridad fiscalizadora.
Expediente
47/2025
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Fecha
13 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Niega amparo. La autoridad fiscalizadora no excedió en exceso el plazo contenido en el artículo 46-A del Código Tributario, pues desplegó sus facultades revisoras dentro de los 12 meses que contempla ese numeral. Razón por la cual, el acta de 11 de enero de 2022 que refirió la quejosa, resulta inexistente, pues dicha data fue asentada por una mala imprecisión de la autoridad fiscalizadora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.