La materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales se acredita con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera convicción de la prestación del servicio o bien adquirido, aun cuando de manera aislada constituyan indicios.
El Tribunal determinó que la materialidad de las operaciones puede acreditarse con pruebas indirectas si estas, en conjunto, generan convicción sobre la prestación del servicio o la adquisición del bien. Se enfatiza que no se deben exigir pruebas imposibles o desmedidas, sino aquellas acordes a la naturaleza de la operación y las pruebas disponibles. La Sala consideró que los contratos de prestación de servicios con fecha cierta, los entregables, la correspondencia y la experiencia del prestador de servicios, entre otros elementos, son suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones.
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