La omisión de entrega de participaciones federales a los Municipios, por parte de los Estados, constituye una violación al principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y genera la obligación de pagar intereses moratorios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de entregar al Municipio de Soteapan las participaciones federales correspondientes a los fondos de infraestructura de agosto, septiembre y octubre de 2016, violó el artículo 115, fracción IV, constitucional. La Sala enfatizó que los Estados actúan como intermediarios en la entrega de estos fondos y tienen la obligación de hacerlo de manera ágil y directa. Al no hacerlo, se afecta la autonomía municipal y la integridad de sus recursos, lo que obliga al Estado a pagar los montos adeudados y los intereses moratorios generados por el retraso.
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