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SJF · Tesis

La infracción consistente en no expedir las notas de liquidación del impuesto, aun en los casos de exención, se actualiza por la omisión de su expedición, sin que la oportunidad de su emisión sea un elemento constitutivo de dicha infracción, sino de otra diversa prevista en la fracción XIV del artículo 149 de la Ley del Timbre.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1940
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción consistente en no expedir las notas de liquidación del impuesto, aun en los casos de exención, se actualiza por la omisión de su expedición, sin que la oportunidad de su emisión sea un elemento constitutivo de dicha infracción, sino de otra diversa prevista en la fracción XIV del artículo 149 de la Ley del Timbre.

Resumen

El presente caso analiza la interpretación del artículo 149, fracción IV, de la Ley del Timbre, que tipifica como infracción la no expedición de las notas de liquidación del impuesto, incluso en casos de exención. La resolución aclara que la infracción se configura por la simple omisión de expedir la nota, y no por la falta de expedición en la oportunidad legalmente establecida, la cual constituye una infracción distinta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.