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26/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que requieran un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso no impugna la norma en el momento en que se actualiza su primer acto de aplicación y se le otorgan sus concesiones.

Expediente
26/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
8 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que requieran un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso no impugna la norma en el momento en que se actualiza su primer acto de aplicación y se le otorgan sus concesiones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer de oficio el juicio de amparo respecto de ciertas disposiciones de la Ley Minera y Ley de Aguas Nacionales, al considerar que requerían un acto concreto de aplicación para causar perjuicio. Se señaló que el quejoso debió impugnar las normas desde que se le otorgaron sus concesiones, al actualizarse el primer acto de aplicación, y al no hacerlo, consintió su aplicación, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Además, se indicó que los cambios normativos impugnados no afectan el principio de irretroactividad al tratarse de meras expectativas de derecho.

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