El acta de visita domiciliaria que se apoya en el dicho de un testigo, para considerarse debidamente circunstanciada, debe contener los datos necesarios para que el visitado pueda localizar al declarante y desvirtuar su dicho, máxime si el contribuyente no confiesa la omisión de expedir comprobantes fiscales.
El presente criterio establece que un acta de visita domiciliaria, al verificar la omisión de expedir comprobantes fiscales, debe estar debidamente circunstanciada. Si el acta se basa en el dicho de un testigo, es indispensable que se proporcionen datos suficientes para que el contribuyente pueda localizar a dicho testigo y así desvirtuar sus declaraciones. La falta de esta información impide la debida circunstanciación del acta, contraviniendo garantías constitucionales y legales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.