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535/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La deducción de gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje, para efectos del Impuesto sobre la Renta, puede ser sujeta a requisitos, límites y modalidades establecidos por el legislador, siempre que sean razonablemente necesarios para evitar la evasión fiscal y asegurar una correcta recaudación, sin transgredir los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Expediente
535/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La deducción de gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje, para efectos del Impuesto sobre la Renta, puede ser sujeta a requisitos, límites y modalidades establecidos por el legislador, siempre que sean razonablemente necesarios para evitar la evasión fiscal y asegurar una correcta recaudación, sin transgredir los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad del artículo 32, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, respecto a la deducción de viáticos y gastos de viaje. La Suprema Corte determinó que el legislador puede establecer requisitos y limitaciones para estas deducciones con el fin de prevenir la evasión fiscal y asegurar la recaudación, siempre que no contravengan los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Se consideró que la norma es válida al buscar evitar abusos y fraudes en perjuicio del fisco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.