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SJF · Tesis

La devolución parcial de un saldo a favor del contribuyente obliga a la autoridad fiscal a pagar intereses sobre la diferencia faltante, a partir del vencimiento del plazo legal para la devolución total, en virtud de que la omisión de pago oportuno genera la obligación de indemnizar al contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2003
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución parcial de un saldo a favor del contribuyente obliga a la autoridad fiscal a pagar intereses sobre la diferencia faltante, a partir del vencimiento del plazo legal para la devolución total, en virtud de que la omisión de pago oportuno genera la obligación de indemnizar al contribuyente.

Resumen

El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal realiza una devolución parcial de un saldo a favor, debe pagar intereses sobre la cantidad restante. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 22, párrafos tercero y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, que establecen plazos para la devolución y la obligación de pagar intereses en caso de mora, protegiendo al contribuyente de la falta de pago oportuno.

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