La devolución parcial de un saldo a favor del contribuyente obliga a la autoridad fiscal a pagar intereses sobre la diferencia faltante, a partir del vencimiento del plazo legal para la devolución total, en virtud de que la omisión de pago oportuno genera la obligación de indemnizar al contribuyente.
El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal realiza una devolución parcial de un saldo a favor, debe pagar intereses sobre la cantidad restante. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 22, párrafos tercero y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, que establecen plazos para la devolución y la obligación de pagar intereses en caso de mora, protegiendo al contribuyente de la falta de pago oportuno.
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