La interpretación sistemática de los artículos 87 y 90 de la Ley del ISSSTE permite determinar el momento de inicio del plazo de prescripción de las pensiones caídas, indemnizaciones globales y demás prestaciones en dinero a cargo del instituto, por lo que la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de un plazo de prescripción por falta de certeza en su inicio no es aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la jurisprudencia invocada por la quejosa, que declaraba inconstitucional el plazo de prescripción del artículo 251 de la Ley del ISSSTE por falta de certeza en su inicio, no era aplicable al caso. Esto se debe a que, mediante una interpretación sistemática de los artículos 87 y 90 de la misma ley, sí es posible determinar el momento exacto en que comienza a correr dicho plazo de prescripción para las pensiones caídas y otras prestaciones en dinero. Por lo tanto, se considera que el derecho a la jubilación y pensión es imprescriptible, pero las prestaciones caídas prescriben si no se reclaman dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad.
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