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SJF · Tesis

La reforma al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, publicada el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, al establecer que los particulares tienen derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía, hace procedente la devolución de impuestos causados en estampillas, deduciendo el costo de su impresión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reforma al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, publicada el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, al establecer que los particulares tienen derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía, hace procedente la devolución de impuestos causados en estampillas, deduciendo el costo de su impresión.

Resumen

El presente criterio aborda la procedencia de la devolución de impuestos causados en estampillas. Inicialmente, el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación impedía dicha devolución si las estampillas se cancelaban indebidamente por el contribuyente. Sin embargo, tras la reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se estableció el derecho general a la devolución de pagos indebidos o en exceso, lo que incluye los impuestos pagados mediante estampillas, previa deducción del costo de impresión de las mismas.

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