El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, viola el derecho a la seguridad jurídica al no tener por objeto garantizar un crédito fiscal y al imponerse sin elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, el incumplimiento de obligaciones fiscales, además de no ser una medida proporcional ni idónea.
La presente tesis sostiene que el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones del contribuyente como medida de apremio ante la oposición a facultades de comprobación, viola el derecho a la seguridad jurídica. Esto se debe a que la medida no garantiza un crédito fiscal, se impone sin presunción de incumplimiento, y no es proporcional ni idónea, existiendo medios menos restrictivos para lograr el fin buscado por la autoridad.
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