La improcedencia de una controversia se actualiza cuando la parte actora consiente los actos y artículos que reclama, beneficiándose de partidas presupuestales relacionadas con la figura que impugna, a pesar de irregularidades en su nombramiento o funcionamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia al advertir que la parte actora había consentido los actos y artículos que impugnaba. Se evidenció que el tribunal actor se benefició de partidas presupuestales destinadas al Órgano Interno de Control, aun cuando el Congreso del Estado no había nombrado a su titular. Este consentimiento se corroboró con la solicitud de ampliación presupuestal y los proyectos de presupuesto de egresos subsecuentes presentados por el propio tribunal.
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