El estímulo fiscal previsto en el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, al incidir en la obligación formal de los entes públicos de enterar el impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el derecho de igualdad, al no alterar los elementos esenciales de la contribución y tener una justificación objetiva y razonable.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el estímulo fiscal otorgado a entidades federativas y municipios para enterar un porcentaje menor del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el derecho a la igualdad. La Sala consideró que dicho estímulo recae sobre una obligación formal de los entes públicos como patrones retenedores, sin alterar los elementos esenciales del impuesto sobre la renta. Además, se justificó la distinción entre patrones retenedores públicos y privados por razones de política fiscal y fortalecimiento de las haciendas locales, al tratarse de una medida temporal y general.
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