Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
1. No es necesaria la cita del art. 8, fracción III, de la Ley del S.A.T. en la orden porque esa porción normativa no confiere competencia a la autoridad.
2. La quejosa convalidó la omisión de la autoridad en citar el art. 48 del C.F.F., porque exhibió durante el procedimiento el estado de cuenta requerido.
Expediente
65/2014
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Fecha
30 abr 2014
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
1. No es necesaria la cita del art. 8, fracción III, de la Ley del S.A.T. en la orden porque esa porción normativa no confiere competencia a la autoridad.
2. La quejosa convalidó la omisión de la autoridad en citar el art. 48 del C.F.F., porque exhibió durante el procedimiento el estado de cuenta requerido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.