El Tribunal Fiscal de la Federación y sus Salas carecen de competencia para conocer de multas que no tengan carácter fiscal ni se deriven de cuestiones fiscales, conforme al artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Fiscal de la Federación, al igual que sus Salas, tiene competencia limitada a asuntos de naturaleza fiscal. En el caso, se determinó que si una multa no posee carácter fiscal ni emana de una controversia fiscal, dicho tribunal es incompetente para conocer del asunto. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, que delimita las atribuciones del tribunal.
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