La improcedencia de una controversia constitucional se actualiza cuando el acto reclamado, consistente en una resolución interlocutoria que declara fundado un incidente de incumplimiento a una suspensión, no puede ser analizado en esa vía, al tratarse de un asunto que debe resolverse en el expediente de origen.
Se desechó una controversia constitucional promovida por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, pues el acto reclamado, una sentencia interlocutoria que declaró fundado un incidente de incumplimiento a la suspensión, no es susceptible de ser analizado en esta vía. La Suprema Corte determinó que la legalidad de dicha resolución debe ser analizada en el expediente de origen, la controversia de inconstitucionalidad 1/2024, conforme a la jurisprudencia aplicable sobre la materia de reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
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