La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando actúa como mediadora y testigo en el procedimiento de acuerdos conclusivos, sin facultad para obligar a la autoridad revisora a aceptar un convenio propuesto por el contribuyente.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), al emitir el auto que requirió al quejoso para regularizar su situación fiscal dentro del procedimiento de acuerdos conclusivos, no actuó como autoridad responsable. El tribunal determinó que PRODECON fungió como mediadora y testigo, sin poder obligar a la autoridad revisora a aceptar el convenio, lo cual la excluye de la definición de autoridad para efectos del amparo, actualizando una causa manifiesta e indudable de improcedencia.
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