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1598/2023OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando actúa como mediadora y testigo en el procedimiento de acuerdos conclusivos, sin facultad para obligar a la autoridad revisora a aceptar un convenio propuesto por el contribuyente.

Expediente
1598/2023
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Katia Orozco Alfaro
Fecha
6 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando actúa como mediadora y testigo en el procedimiento de acuerdos conclusivos, sin facultad para obligar a la autoridad revisora a aceptar un convenio propuesto por el contribuyente.

Resumen

El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), al emitir el auto que requirió al quejoso para regularizar su situación fiscal dentro del procedimiento de acuerdos conclusivos, no actuó como autoridad responsable. El tribunal determinó que PRODECON fungió como mediadora y testigo, sin poder obligar a la autoridad revisora a aceptar el convenio, lo cual la excluye de la definición de autoridad para efectos del amparo, actualizando una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.