El sobreseimiento procede cuando la infracción antisocial desaparece por la derogación de la legislación penal de un Estado.
El presente criterio establece la procedencia del sobreseimiento en un juicio cuando la conducta que fue objeto de sanción, y que se consideraba una infracción antisocial, deja de serlo debido a la derogación de la legislación penal estatal que la tipificaba. Esto implica que, al no existir ya el marco legal que la sustente, la infracción ha desaparecido y, por ende, el juicio debe concluir mediante el sobreseimiento.
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